T.14 Parte 2: Inversiones extranjeras II Flashcards

1
Q
  1. Que establece el art. 10 del RD 664/1999?
A

No obstante, el art. 10 establece que el Consejo de Ministros podrá acordar la suspensión del régimen de liberalización siempre que las inversiones puedan afectar al ejercicio del poder público, al orden público o la seguridad y salud pública; y según el art. 12, el cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas determinarán el cambio en la calificación de una inversión como española en el exterior o extranjera en España.

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2
Q
  1. Régimen de las inversiones extranjeras en España
A

A) Régimen de las inversiones extranjeras en España:
Sujetos: según el art. 2, pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España:
a) Personas físicas no residentes: españoles o extranjeros domiciliados en el extranjero.
b) Personas jurídicas domiciliadas en el extranjero y entidades públicas de soberanía extranjera.
c) Las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumirán residentes en España, salvo prueba en contrario.

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3
Q
  1. Objeto de las inversiones extranjeras en España
A

Objeto: según el art. 3, podrán llevarse a efecto a través de: (6 objetos)
a) Participación en sociedades españolas: constitución, suscripción y adquisición total o parcial de acciones o asunción de participaciones; adquisición de valores como derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos, así como cualquier negocio jurídico por el que se adquieran derechos políticos.

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4
Q
  1. Cuál es la excepción al primer objeto?
A

Excepción: en cuanto a inversiones en sectores específicos como transporte aéreo, radio, minerales y materias primas minerales de interés estratégico y derechos mineros, televisión, juego, telecomunicaciones, seguridad privada, fabricación, comercio o distribución de armas y explosivos de uso civil y actividades relacionadas con la Defensa Nacional, se remite el art. 1 a sus regímenes especiales.

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5
Q
  1. Segundo, tercero y cuarto objeto
A

b) Constitución y ampliación de la dotación de sucursales.
c) Suscripción y adquisición de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por residentes.
d) Participación en fondos de inversión inscritos en los Registros de la CNMV.

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6
Q
  1. Quinto objeto
A

e) La adquisición de bienes inmuebles en España por importe total superior a los 500.000.000 de pesetas, o su contravalor en euros (3.005.060,52 euros) o cuando, con independencia de su importe, proceda de paraísos fiscales.

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7
Q
  1. Qué pasa si el inmueble está situado dentro de una zona de acceso restringido para extranjeros no comunitarios residentes o no en España?
A

Si el inmueble está situado dentro de la zona de acceso restringido para extranjeros no comunitarios, residentes o no en España, se aplica la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional y precisa autorización militar previa e inscripción obligatoria en el Registro de la Propiedad (las zonas de acceso restringido para los ciudadanos no comunitarios, son: cualquier isla española, Estrecho Gibraltar, frontera con Portugal y Francia, Zona de Cartagena, Galicia, y Bahía de Cádiz. En los territorios del Norte de África, se sustituye la autorización militar por la del Consejo de Ministros).

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8
Q
  1. Último objeto
A

f) La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, cuando el valor total correspondiente a la participación sea superior a 500.000.000 de pesetas, o su contravalor en euros (3.005.060,52 euros) o cuando, con independencia de su importe, proceda de paraísos fiscales.

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9
Q
  1. Requisitos formales de las inversiones extranjeras en España
A

Requisitos formales. Declaración: el art. 4 exige que las inversiones extranjeras en España y su liquidación, se declaren al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Competitividad, con una finalidad administrativa, estadística o económica.

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4
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10
Q
  1. Declaración previa de las inversiones extranjeras en España
A

Declaración previa: si la inversión tiene como destino paraísos fiscales, el titular de la inversión deberá efectuarla con carácter previo a la realización de la misma. No obstante, se exceptuarán de la declaración previa los casos siguientes:

a) Las inversiones en valores negociables, así como las participaciones en fondos de inversión inscritos en los Registros de la CNMV.
b) Cuando la participación extranjera no supere el 50% del capital de la sociedad española destinataria de la inversión.

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11
Q
  1. Declaración posterior de las inversiones extranjeras en España
A

Declaración posterior: una vez hecha la inversión: (se distinguen dos cosas)
- Con carácter general, la inversión se declara por el titular no residente. Cuando la operación haya sido intervenida por fedatario público español, éste remitirá al Registro de Inversiones información sobre dichas operaciones. Según el art. 17.4 de la Orden de 2001, el inversor puede solicitar al fedatario que presente él la declaración, en cuyo caso el interesado cumplimentará el modelo de la declaración y lo entregará al notario para su remisión.

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12
Q
  1. Segunda cosa que se distingue de la declaración posterior de las inversiones extranjeras en España
A

Con carácter especial, como excepción, se hace recaer la obligación de declarar a otros sujetos distintos del titular de la inversión en los siguientes casos: (son 3 casos
1. Inversiones en valores negociables: deben declarar las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito o financieras que tengan como actividades propias el depósito o la administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta, o cuya intervención es preceptiva para suscribir o transmitir valores.

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13
Q
  1. Segundo caso
A
  1. Inversiones efectuadas en valores no negociados en mercados secundarios y que las partes han depositado o registrado tales valores voluntariamente: debe declarar la entidad depositaria o administradora, salvo si ha intervenido una sociedad, agencia de valores o entidad de crédito, en cuyo caso le corresponde a ésta. Si son acciones nominativas, debe declarar la sociedad española objeto de inversión.
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14
Q
  1. Último caso
A
  1. Las operaciones de inversión en fondos de inversión españoles deberán ser declaradas por la sociedad gestora del mismo.
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15
Q
  1. Efectos de las inversiones extranjeras en España
A

Efectos de la inversión: sus titulares gozan del derecho de transferir al exterior, sin límite alguno las cantidades invertidas y sus plusvalías, los beneficios y dividendos obtenidos y el producto de la venta, siempre que hubieran declarado la inversión. También pueden trasmitir su inversión, en España o fuera de ella, sometiéndose a las normas de derecho español sobre transmisión de propiedad.

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16
Q
  1. Régimen de las inversiones españolas en el exterior
A

B) Régimen de las inversiones españolas en el exterior:
Sujetos de inversiones españolas en el exterior: pueden ser titulares, según el art. 5:
a) Las personas físicas residentes: españoles o extranjeros con domicilio o residencia principal en España.
b) Las personas jurídicas domiciliadas en España.

17
Q
  1. Objeto de las inversiones españolas en el exterior
A

Objeto de las inversiones en el exterior: según el art. 6, podrán llevarse a través de las mismas operaciones vistas para las inversiones extranjeras en España, con la sola diferencia de que los importes de los casos previstos se disminuyen hasta situarlos por encima de los 250.000.000 de pesetas o su contravalor en euros (1.502.530,26 euros). A efectos estadísticos, se asimilará a estas operaciones la adquisición por residentes de valores emitidos por residentes y adquiridos en mercados secundarios extranjeros.

18
Q
  1. Requisitos formales de las inversiones españolas en el exterior
A

Requisitos formales. Declaración: el art. 7 exige que Las inversiones españolas en el exterior y su liquidación se declaren al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Competitividad, con una finalidad administrativa, estadística o económica.

19
Q

38.Declaración previa de las inversiones españolas en el exterior

A

Declaración previa: Si la inversión tiene como destino paraísos fiscales, el titular de la inversión deberá efectuarla con carácter previo a la realización de la misma. No obstante, se exceptuarán de la declaración previa los casos siguientes: (son dos)
a) Las inversiones en valores negociables y las participaciones en fondos de inversión.

20
Q
  1. Segundo caso de la declaración previa de las inversiones españolas en el exterior
A

b) Las inversiones que no permitan al inversor influir de manera efectiva en la gestión o control de la sociedad extranjera destinataria de las mismas. Se presume que existe dicha influencia cuando la participación directa o indirecta sea igual o superior al 10% del capital de la sociedad, o, cuando no alcanzándose dicho porcentaje permita al inversor formar parte directa o indirectamente en el órgano de administración.

21
Q
  1. Declaración posterior de las inversiones españolas en el exterior
A

Declaración posterior: una vez hecha la inversión: (hay dos supuestos)
a) Con carácter general, la declaración al Registro de Inversiones deberá efectuarse directamente por el titular de la inversión,

22
Q
  1. Segundo supuesto de la declaración posterior de las inversiones españolas en el exterior
A

b) Con carácter especial, las inversiones efectuadas en valores negociables canalizadas a través de empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades residentes que, en su caso, realicen algunas de las actividades propias de aquellas y que actúen por cuenta y riesgo del inversor como titular interpuesto de dichos valores, serán declaradas al Registro de Inversiones por dicha entidad.