T.11 Parte 5: Referencia a especialidades forales Flashcards

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Q
  1. Especialidades forales en Aragón
A

Aragón: el Decreto Legislativo 1/2011, que aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el TR de las Leyes civiles aragonesas, regula en sus arts. 4 a 33 las situaciones de “Mayoría y minoría de edad”, “La persona menor de 14 años”, “El menor mayor de 14 años” y “El menor emancipado” destacamos: (especialidades)

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2
Q
  1. Primera especialidad de Aragón
A

Mayor de edad: Lo es el que ha contraído matrimonio y la declaración de nulidad de éste no invalidará la mayoría de edad adquirida de buena fe. Así, el casado deja de estar sujeto a la autoridad familiar, tutela o curatela y es capaz para todos los actos de la vida civil, a salvo los casos especiales por ley (art. 4).

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3
Q
  1. Segunda especialidad de Aragón
A

Menor de edad: Si tiene suficiente juicio podrá por sí solo: a) Ejercer los derechos de la personalidad. b) Otorgar actos y contratos propios de su vida corriente que, con su capacidad natural, sean conformes a los usos sociales. c) Llevar a cabo los actos que por ley pueda realizar sin necesidad de representación o asistencia (art. 7).

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4
Q
  1. Tercera especialidad de Aragón
A

El menor de 14 años: la representación legal corresponde a los titulares de la Autoridad familiar (no se conoce la patria potestad), y en su defecto, al tutor (art. 12). Se necesita autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para rechazar cualquier atribución gratuita, para aceptar donaciones modales u onerosas (art. 14), para realizar los actos de disposición del art. 15, excepto para tomar dinero a préstamo o crédito, incluso por subrogación para financiar la adquisición de bienes inmuebles, aun con garantía real sobre los bienes adquiridos.

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5
Q
  1. Cuarta especialidad de Aragón
A

El menor mayor de 14 años: aunque no esté emancipado, puede celebrar toda clase de actos y contratos, por si solo cuando la Ley se lo permita, o con la asistencia de uno cualquiera de sus padres que esté en ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, del tutor y en su defecto de la Junta de Parientes o del Juez (art. 23). Puede realizar los actos de administración con la debida asistencia, que puede ser expresa o tácita, pero no necesita de asistencia, la administración de: a) los bienes que adquiera con su trabajo o industria. b) Los que se le hubieren confiado a tal fin, así como los frutos y productos obtenidos con ellos. c) Los que haya adquirido a título lucrativo cuando el disponente así lo hubiere ordenado (art. 26).

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6
Q
  1. Quinta especialidad de Aragón
A

El menor emancipado: la emancipación por concesión de quienes ejerzan la autoridad familiar requiere que el menor tenga 14 años cumplidos y que la consienta (art. 30). La emancipación del mayor de 14 años que viva con independencia económica con beneplácito de la autoridad familiar o tutelar, o mediando justa causa, se reputa a todos los efectos como emancipado. Quienes dieron este beneplácito podrán revocarlo (art. 32).

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7
Q
  1. Especialidades forales en Navarra
A

Navarra: La Ley 1/1973, Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, declara en la Ley 19 nulas las declaraciones de voluntad del menor no emancipado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 50.2

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8
Q
  1. Que dispone la ley 50.2 del CC de Navarra?
A

“Los menores de edad que sean púberes tendrán capacidad para los actos determinados en esta Compilación. Se considerarán púberes los mayores de 14 años de uno y otro sexo. Los púberes no emancipados pueden aceptar por sí solos toda clase de liberalidades por las que no contraigan obligaciones, aunque aquéllas contengan limitaciones o prohibiciones sobre los bienes objeto de la liberalidad”. La Ley 59 declara que puede reconocer hijos toda persona púber; si es menor de edad se requerirá aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

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9
Q
  1. Especialidades forales en Cataluña
A

Cataluña: La Ley 25/2010, del libro segundo del CCC, relativo a la persona y la familia, regula en el art. 211-4 al 211-13, la mayoría de edad, minoría de edad y la emancipación y sus formas. En concreto destacamos: (2 especialidades)

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10
Q
  1. Primera especialidad en Cataluña
A

A) En cuanto al menor: (hay 5 cosas)

  1. Está sujeto a la “Potestad parental” por sus “progenitores”: son las expresiones que han sustituido a “patria potestad” y “padre y madre”, respectivamente.
  2. El menor puede hacer por sí solo: según su edad y capacidad natural: a) los actos relativos a los derechos de la personalidad, salvo que las leyes digan otra cosa; b) los relativos a bienes o servicios propios de su edad, según los usos sociales; c) y los demás actos que la ley le permita.
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11
Q
  1. Tercera cosa sobre el menor de edad en Cataluña
A

Se requiere el consentimiento del menor: para los casos que prevé el CCC que se basa en 2 criterios que se suelen combinar: tener 12 años y, si tiene menos, tener “suficiente juicio” (ej. actos que impliquen prestación personal del menor (236-19).

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12
Q
  1. Últimas dos cosas sobre el menor de edad en Cataluña
A
  1. Pareja estable: pueden constituirla los menores emancipados (art. 234-2).
  2. Sustitución de la autorización judicial (art. 236-27.1): puede sustituirse por el consentimiento en escritura pública: a) Del hijo, si tiene al menos 16 años. b) De los dos parientes más próximos del hijo, en la forma del art. 424-6.1.a.(art. 236-30).
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13
Q
  1. Segunda especialidad en Cataluña
A

A) En cuanto al menor emancipado: (hay 3 cosas)
1. El menor de vida independiente: de más de 16 años se considera emancipado si vive económicamente independiente de los progenitores o el tutor, con su consentimiento, que puede revocarse. Necesita el complemento de capacidad para los mismos actos que el menor emancipado (art. 211-11).

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14
Q
  1. Segunda cosa sobre el menor emancipado en Cataluña
A

Complemento de capacidad (art. 211-12): lo necesita el emancipado para aceptar el cargo de administrador de una sociedad y hacer los actos del art. 236-27.1. No puede concederse de forma general, pero puede otorgarse para varios actos de misma naturaleza o misma actividad económica, aunque sean futuros, especificando las características fundamentales. No será necesario si el donante o el causante lo han excluido expresamente. Si falta el complemento de capacidad el emancipado puede solicitar autorización judicial para actuar solo (art. 211-13).

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15
Q
  1. Última cosa sobre el menor emancipado en Cataluña
A

Beneficio de inventario: lo goza “ex lege”, con lo cual no se requiere el complemento de capacidad (art. 461-16).

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