T.17 Parte 2: Fundaciones: Su régimen legal vigente I Flashcards

1
Q
  1. Que dice el CC sobre las fundaciones?
A

Código Civil: Se limita a mencionarlas sin definirlas. Así el art. 35.1. “Son personas jurídicas: Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas”,

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2
Q
  1. Que más hay en el CC sobre las fundaciones?
A

… a señalar en el art. 37 que “La capacidad civil… de las fundaciones se regulará por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario” y a fijar el destino de sus bienes ex art. 39 que hemos visto.

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3
Q
  1. Teorías sobre el concepto de fundación
A

Teorías sobre el concepto de Fundación: El silencio del Cc motivó que la doctrina buscara un concepto de Fundación dando lugar a diferentes teorías: (son 3)
1. Teoría patrimonialista: Considera el patrimonio como el elemento esencial del concepto de función: “Patrimonio adscrito a un fin de interés general”. Tesis seguida por la jurisprudencia (STS 6 de junio de 1987 y 12 de abril de 1995).

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4
Q
  1. Últimas dos teorías sobre el concepto de fundación
A
  1. Teoría mixta: Patrimonio organizado. Priman el elemento patrimonial en combinación con una organización. El concepto es: “Una dotación patrimonial afectada a un fin de interés general mediante una organización ad hoc”.
  2. Teoría de la organización: La organización es el elemento esencial: “Es una organización a la que se le une un acto accesorio como es la dotación patrimonial.”
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5
Q
  1. Concepto basado en sus elementos
A

Concepto basado en sus elementos: La mayor doctrina exige la concurrencia de 3 elementos para la existencia de la Fundación: patrimonio, organización y fines de interés general. Así se define como “Un patrimonio gestionado por una organización para la consecución de un interés general”.

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6
Q
  1. Que dice la CE sobre las fundaciones?
A

CE: no define la Fundación solo reconoce este derecho en su art. 34 “Se reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. Regirá también para las Fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del art. 22”, es decir que las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales y que las Fundaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

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7
Q
  1. Legislación estatal sobre las fundaciones
A

Legislación Estatal: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones nos ofrece un concepto legal en su art.2.1 “Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”. Completan esta Ley, el RD 1337/2005, de 11 de noviembre, Reglamento de fundaciones de competencia estatal, y RD 1611/2007, de 7 de diciembre, Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

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8
Q
  1. Elementos de la fundación
A

Elementos de la fundación: Del concepto legal resultan 3 elementos integrantes:
1. Una organización sin ánimo de lucro: (art. 14 y ss.): La organización como conjunto de elementos personales y materiales ordenados parta conseguir el fin. Son entidades no lucrativas pero pueden obtener ingresos por sus actividades, tanto de carácter mercantil como las dirigidas a conseguir sus fines de interés general, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios (art 26).

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9
Q
  1. Segundo elemento de la fundación
A

Fin de interés general: El art 3.1 enuncia lo que entiende por interés general: defensa de derechos humanos, de las víctimas de terrorismo, asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos… como dice el art. 3.2 debe beneficiar a colectividades genéricas de personas y según el art. 3.3 “En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.” Quedan prohibidas las fundaciones de interés particular y las fundaciones familiares.

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10
Q
  1. Tercer elemento de la fundación
A
  1. Existencia de un patrimonio afecto a un fin: Elemento estructural que las distingue de otro tipo de entidades de base asociativa. La afectación se debe realizar de modo duradero, no cabe una afectación coyuntural. Es más, según el art. 33.2 una vez extinguida la fundación “Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general”.
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11
Q
  1. Legislación autonómica
A

Legislación Autonómica: Hasta la fecha hay 10 CCAA que regulan las Fundaciones que desarrollen sus actividades principalmente en su territorio, como la Ley 12/1994, del País Vasco; Ley Foral Navarra 10/1996, además de las Leyes 42 a 47 de la Compilación; Ley 1/1998, de la Comunidad de Madrid; Ley 2/1998, de Canarias; Ley 8/1998, de la Comunidad Valenciana;

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12
Q
  1. Que más leyes hay?
A

Ley 13/2002, de Castilla y León; Ley 10/2005, de Andalucía; Ley 12/2006, de Galicia; Ley 1/2007, de La Rioja; el libro tercero del CC de Cataluña. El concepto de Fundación en las leyes autonómicas que la definen no varía sustancialmente del concepto de la Ley Estatal por cuanto comprenden los 3 elementos integrantes de toda Fundación antes señalados. En líneas generales, no se observan diferencias relevantes entre los regímenes autonómicos y el estatal, con lo que por razones de tiempo nos vamos a ceñir al estudio de la norma estatal.

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13
Q
  1. Negocio fundacional
A

Negocio fundacional: Es un negocio jurídico constituido por una declaración de voluntad individual, unilateral, gratuita, no recepticia, irrevocable si es inter-vivos, o desde la muerte del testador si se manifiesta en testamento. Dicha declaración va dirigida a la constitución de la fundación, dotándola del bien o bienes con los que se cumplirá el fin de interés público o general perseguido.

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14
Q
  1. Elementos del negocio fundacional
A

Elementos del negocio fundacional. Son 3:
A) Elementos personales: (art. 8) Tienen capacidad para constituir fundaciones: (tres tipos)
1. Las personas físicas: Requieren capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa. Los menores sujetos a patria potestad, al no poder disponer de sus bienes carecen de capacidad para constituir fundaciones pero la doctrina admite que sus progenitores puedan constituir una fundación en su nombre, siempre que ello le reporte algún beneficio (por ej. Fiscal), y cuente con la autorización judicial si los bienes de la dotación están dentro de algún supuesto del art. 166 Cc.

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15
Q
  1. Que pasa con los menores sujetos a tutela?
A

Igualmente los menores sujetos a tutela pero los tutores necesitarán en todo caso la autorización judicial (art. 271.9 Cc). Respecto de los menores emancipados se requerirá el consentimiento de sus padres o curador si entre los bienes de la dotación hay alguno del art. 323 Cc. Respecto de los incapacitados habrá que estar a la sentencia.

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16
Q
  1. Últimos tipos de elementos personales
A
  1. Las personas jurídicas privadas: Requieren el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o su legislación aplicable.
  2. Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.