T.11 Parte 6: Capacidad y derechos de los menores Flashcards

1
Q
  1. Indefinición y doctrinas
A

Indefinición y doctrinas: la capacidad general de los menores no está establecida con claridad. No existe un art. concreto, como ocurre con la mayoría de edad, que determine la capacidad de obrar del menor. Es un estado civil muy relacionado con el estado físico y psíquico del menor que tiene 2 notas características: a) Limitación de la capacidad de obrar; b) Necesidad de protección a través de sus padres o tutores. Así, destacamos la: (son 2)

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2
Q
  1. Primera doctrina
A

Doctrina tradicional: reflejada en el Dcho. romano y en el antiguo Dcho. español, graduaba la incapacidad de los menores distinguiendo 3 períodos: infancia (hasta los 7 años), impubertad (hasta los 12 o 14) y pubertad. El Cc abolió la distinción de fases unificando la condición de los menores y considerarles que estaban afectados por una incapacidad general con las únicas excepciones establecidas por Ley, como por ejemplo otorgar testamento. La regla general es que el menor no emancipado es incapaz de obrar, siendo excepcional la capacidad para ciertos actos y precisamente por su incapacidad se le somete a patria potestad o tutela.

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3
Q
  1. Segunda doctrina
A

Doctrina moderna y la jurisprudencia actual: considera al menor como una persona con capacidad de obrar limitada y los actos que puede realizar el menor no son excepción a una supuesta regla general de falta de capacidad. La plena capacidad de obrar se le restringe en interés suyo y lo que queda, después de la restricción, constituye el ámbito en que el menor es capaz de obrar. La Res. 03.03.1989, que rechaza la incapacidad general para obrar del menor, recoge esta doctrina diciendo que hay que atender a la actuación concreta.

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4
Q
  1. Que considera la STS de 10 del 6 de 1991?
A

La STS 10.06.1991, considera que los menores celebran multitud de contratos por si solos sin intervención de sus representantes legales (como adquisición de bienes de consumo, uso de transportes públicos…), y la misma finalidad de las normas al establecer la anulabilidad de los contratos busca la protección de éstos, debiendo entenderse que se da una declaración de voluntad tácita de los representantes legales del menor que impide que tales contratos puedan considerarse inexistentes.

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5
Q
  1. Que dice el CC sobre la capacidad y los derechos de los menores?
A

Cc: Hay que acudir a diversos artículos que delimitan los actos jurídicos para los cuales el menor tiene capacidad de obrar o se la tolera. Así,
A) Sin edad concreta del menor, puede: (hacer 7 cosas)
1. Instar al Juez para que adopte las medidas cautelares de protección del art. 158, y las providencias necesarias para asegurar sus bienes del art.167.

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6
Q
  1. Segunda y tercera cosa que puede hacer el menor sin edad concreta
A
  1. Ejercitar por sí mismo, de acuerdo con su madurez, los actos relativos a los derechos de la personalidad, pero con intervención de los responsables parentales en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia, ex art. 162.1º.
  2. Pedir al juez el nombramiento de defensor judicial ex art. 163.
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7
Q
  1. Cuarta y quinta cosa que puede hacer el menor sin edad concreta
A
  1. Adquirir la posesión de las cosas ex art. 443.

5. Según la Res. 03.03.1989 puede aceptar donaciones puras ex art. 625 e interpretación a contrario del art. 626.

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8
Q
  1. Últimas 2 cosas que puede hacer el menor sin edad concreta
A
  1. Comparecer si tiene suficiente madurez en los expedientes con intervención judicial referidos a la patria potestad, regulados en los arts. 85 a 89 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
  2. “Los menores de 14 años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente” ex art. 361 LEC.
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9
Q
  1. Que puede hacer el menor desde los 12 años?
A

B) Desde los 12 años:

  1. Ha de prestar su consentimiento para ser acogido por otra familia, ex art. 173.2, o para ser adoptado ex art. 177.1, y puede, al ser adoptado, solicitar que subsistan los vínculos con la familia natural cuando solo tiene un progenitor legalmente determinado, ex art. 178.2.2º.
  2. Comparecer en todo caso en los expedientes con intervención judicial referidos a la patria potestad, regulados en los arts. 85 a 89 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
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10
Q
  1. Que puede hacer el menor desde los 14 años?
A

C) Desde los 14 años puede: (hacer 5 cosas)

  1. Hacer reconocimiento de filiación no matrimonial en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento ex art. 124.
  2. Hacer testamento, salvo el ológrafo ex art. 663 y 668, y se extingue la posibilidad de la sustitución pupilar, art. 775.
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11
Q
  1. Últimas 3 cosas que puede hacer el menor desde los 14 años
A
  1. Optar por la nacionalidad española, solicitarla por carta de naturaleza ex art. 20 o por residencia ex art. 21, asistido en ambos casos por su representante legal.
  2. Optar, bien por la vecindad civil de la del lugar de su nacimiento o bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres ex art. 14.3.
  3. Ser testigo en los procesos ex 361 LEC.
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12
Q
  1. Que puede hacer el menor desde los 16 años?
A

D) Desde los 16 años, puede: (hacer 6 cosas)

  1. Consentir ser emancipado por concesión de quien tenga la patria potestad (317).
  2. Solicitar la emancipación por concesión judicial (320 y 321).
  3. Se reputará como emancipado al hijo que con el consentimiento de los padres viviere independientemente (319).
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13
Q
  1. Últimas 3 cosas que puede hacer el menor desde los 16 años
A
  1. Hacer actos de administración ordinaria sobre bienes que adquiera con su trabajo o industria, y si exceden de la ordinaria con consentimiento de sus padres, (164.3).
  2. Consentir los actos de enajenación o gravamen que sus padres hagan de sus bienes, en sustitución de la autorización judicial (166).
  3. Ser testigo en el testamento en caso de epidemia (701).
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14
Q
  1. Que puede hacer el menor no emancipado sin especificar edad?
A

Menor no emancipado sin especificar edad: El art. 1263.1 dice que no pueden prestar consentimiento “salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales”.

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15
Q
  1. Que pasa sin embargo con el contrato celebrado por ellos?
A

Sin embargo, el contrato celebrado por ellos produce todos sus efectos y obligan a la parte capaz quien no puede alegar la incapacidad del menor, pero el menor tiene la acción de anulabilidad por vicio de capacidad, ejercitable por sus representantes legales o el mismo menor cuando alcance la mayoría de edad y en el plazo de 4 años , no estando obligado a restituir sino en cuanto se enriqueció con la cosa o precio que recibiera (1300 y ss.); lo mismo resulta del art. 1765 respecto del depósito.

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16
Q
  1. Audiencia del menor
A

Audiencia del menor: en cuanto al derecho del menor a ser oído, el Cc emplea en ocasiones la fórmula indeterminada de que el menor tenga “suficiente juicio”. Así: (4 cosas)
1. Patria potestad: el art. 154 exige que “Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten” y, caso de desacuerdo, el art. 156exige al Juez, antes de decidir, oír “al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años”.

17
Q
  1. Segunda y tercera cosa sobre la audiencia del menor
A
  1. Custodia: El art. 159 en cuanto “al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de 12 años”.
  2. Adopción: El art. 177.3.3, para la constitución “Deberán ser simplemente oídos por el Juez: 3º El adoptando menor de 12 años, si tuviere suficiente juicio”.
18
Q
  1. Última cosa sobre la audiencia del menor
A

Tutela, el art. 231 exige para su constitución previa audiencia del menor “si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor de 12 años”. El art. 237 en la tutela conjunta, a falta de acuerdo, el Juez decidirá después de oír al tutelado “si tuviere suficiente juicio”. En la remoción del tutor, el art. 248 “se dará audiencia al tutelado si tuviere suficiente juicio”. Para actos del tutor que requieren la autorización o aprobación judicial del art. 273 “… el Juez oirá al Ministerio Fiscal y al tutelado, si fuese mayor de 12 años o lo considera oportuno”.

19
Q
  1. Responsabilidad del menor
A

Responsabilidad del menor: es subsidiaria si el padre, madre o tutor probaren que no hubo culpa in vigilando (1903 in fine). Si se deriva de la comisión de hechos delictivos, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aplicable a mayores de 14 años y menores de 18, establece en su art. 61.3 la responsabilidad civil solidaria con el menor “de los daños y perjuicios causados, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos”.

20
Q
  1. Leyes especiales sobre los menores
A

Leyes especiales: (son 4)
1. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: establece en su art. 2, como principio general, que “Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva” y les reconoce expresamente: en su art. 4 el “Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen”; en su art. 5 el “Derecho a la información”; en su art. 6 “Libertad ideológica”;

21
Q
  1. Que hay en los artículos 7, 8 y 9 de la LO 1/1996?
A

en su art. 7 el “Derecho de participación, asociación y reunión”; en su art. 8 el “Derecho a la libertad de expresión”; y en su art. 9 se desarrolla el “Derecho a ser oído” “en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social”. La Ley 26/2015, de 28 de julio ha introducido un nuevo capítulo III en el título I “Deberes del menor”.

22
Q
  1. Segunda ley especial sobre los menores
A

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: establece en su art. 3 que no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en estos derechos cuando su titular hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso diciendo que “El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil”.

23
Q
  1. Tercera ley especial sobre los menores
A

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: el art. 9.3 c), reformado por Ley 26/2015, 28 de julio: “Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión conforme al art. 9 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.”

24
Q
  1. Última ley especial sobre los menores
A

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo: admite en su art. 13.4 “En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad”.