T.17 Parte 2: Fundaciones: Su régimen legal vigente III Flashcards Preview

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Flashcards in T.17 Parte 2: Fundaciones: Su régimen legal vigente III Deck (17)
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1
Q
  1. Ámbito de aplicación territorial
A

Ámbito de aplicación territorial: Según la doctrina se trata de una competencia legislativa concurrente entre el Estado y las CCAA. Lo confirma la DF 1ª y la doctrina asentada por la STC 341/2005, de 21 de diciembre. Así destacamos:

2
Q
  1. Que destacamos en primer lugar?
A

Competencia exclusiva Estatal: Según el art. 1, El Estado tiene competencia exclusiva para legislar sobre las Fundaciones que desarrollan su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una CA, y sobre fundaciones del sector público estatal. Además, según la Disposición Final 1ª fija: (hay que decir 4 cosas)

3
Q
  1. Primera cosa que hay que decir sobre la competencia exclusiva Estatal
A

Los artículos que constituyen las condiciones básicas para el ejercicio del derecho de fundación del art. 34 CE y que son de aplicación general ex art 149.1.1 CE y los de aplicación general ex art. 149.1.1 y 8 CE.

4
Q
  1. Segunda cosa que hay que decir sobre la competencia exclusiva Estatal
A

Los artículos que constituyen legislación civil y son de aplicación general ex art 149.1.8 CE, sin perjuicio de la aplicabilidad preferente del Derecho Civil Foral.

5
Q
  1. Últimas cosas que hay que decir sobre la competencia exclusiva Estatal
A
  1. Los artículos que constituyen legislación procesal y, por tanto, son competencia exclusiva del estado ex art. 149.1.6 CE.
  2. Como cláusula de cierre, dice que lo restantes artículos serán de aplicación a las fundaciones de competencia estatal.
6
Q
  1. Que destacamos en segundo lugar?
A

Imperatividad: El art. 11.2 destaca el carácter imperativo de la ley: “Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones” (nulidad total).

7
Q
  1. Que destacamos en tercer lugar?
A

Denominación (art. 5): En su denominación debe figurar la palabra Fundación. No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.

8
Q
  1. Que destacamos en cuarta lugar?
A

Domicilio (art. 6): Cuando desarrollen principalmente su actividad en España deberán estar domiciliadas en España y tendrán su domicilio donde tenga la sede su Patronato, o bien donde desarrolle principalmente sus actividades. Las inscritas en España para desarrollar una actividad principal en el extranjero, tendrán su domicilio en la sede de su Patronato en España.

9
Q
  1. Que les pasa a las fundaciones extranjeras que ejerzan su actividad en España?
A

Las fundaciones extranjeras que ejerzan sus actividades de forma estable en España, deberán acreditar su válida constitución según su ley personal y mantener una delegación en España que constituirá su domicilio e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente en función del territorio en que desarrollen principalmente sus actividades (art. 7).

10
Q
  1. Que destacamos en quinto lugar?
A

Obligación del notario: La DA 5ª establece que los notarios deberán remitir al Protectorado copia simple de las escrituras de constitución de las fundaciones y sus modificaciones posteriores. Si la fundación se ha constituido en testamento, esta obligación será cumplimentada cuando el notario autorizante tuviere conocimiento del fallecimiento del testador.

11
Q
  1. Que destacamos en sexto lugar?
A

El Registro de Fundaciones de competencia estatal: creado por RD 1611/2007, de 7 de diciembre que aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, depende del Ministerio de Justicia y en él que se inscribirán los actos relativos a: (3 cosas)

12
Q
  1. Que actos se inscribirán en el registro de fundaciones?
A
  1. Las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una CA,
  2. Las delegaciones de fundaciones extranjeras que con el mismo ámbito de actuación.
  3. Las fundaciones del sector público estatal, con independencia del ámbito territorial de su actuación (art11).
13
Q
  1. Efectos de la inscripción
A

Efectos de la inscripción (art. 37): Los Registros serán públicos y se presume el conocimiento del contenido de los asientos. Los actos sujetos a inscripción no inscritos no perjudicarán a tercero de buena fe y ésta se presume en tanto no se pruebe que el tercero conocía el acto sujeto a inscripción no inscrito.

14
Q
  1. Capacidad de las fundaciones?
A

Capacidad de las fundaciones: Pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales (art. 38 Cc) y figurarán como titulares de todos los bienes y derechos de su patrimonio, que constarán en su inventario anual y se inscribirán en los Registros públicos correspondientes (art. 20 LF). La administración y disposición del patrimonio corresponde al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a la Ley (art.19 y 21), que establece las siguientes limitaciones:

15
Q
  1. Primera limitación
A

La enajenación, onerosa o gratuita, y el gravamen de la dotación, o de bienes y derechos directamente vinculados al cumplimiento de sus fines requerirá la previa autorización del Protectorado, que se concederá si existe justa causa acreditada.

16
Q
  1. Segunda limitación
A

Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos distintos, incluida la transacción o compromiso, y gravamen de bienes, así como los de importe superior al 20 % del activo de la fundación del último balance, deberán ser comunicados por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a su realización.

17
Q
  1. Tercera limitación
A

Herencias y donaciones (art. 22): La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario siendo los patronos responsables de la pérdida del beneficio de inventario por los actos del art. 1024 del Cc. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes, pudiendo éste ejercer las acciones de responsabilidad contra los patronos, si los actos fueran lesivos para la fundación.

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