T.16 Parte 3: Capacidad, representación, domicilio, nacionalidad y extinción III Flashcards Preview

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Flashcards in T.16 Parte 3: Capacidad, representación, domicilio, nacionalidad y extinción III Deck (21)
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1
Q
  1. Tercera postura
A

Tesis que exige el domicilio en España y la constitución conforme al derecho español: Combina las dos anteriores; la sigue la mayor doctrina y parece que también la jurisprudencia. Según esta tesis, el traslado del domicilio social al extranjero de una sociedad española supondría la pérdida de su nacionalidad, y, al contrario, el que una sociedad tuviese su domicilio en España no implicaría necesariamente que tuviese nacionalidad española, si no se hubiese constituido conforme al derecho español.

2
Q
  1. Que personas jurídicas tendrán nacionalidad entonces?
A

Así, tendrán nacionalidad española las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en España y las constituidas en el extranjero conforme a la ley española y que fijen su domicilio en territorio español. Todas las demás serán extranjeras.

3
Q
  1. Criterio de las sociedades de capital
A

Criterio de las sociedades de capital: Sin embargo, las sociedades de capital solo vinculan la nacionalidad al domicilio en España; así el art. 8 TRLSC “Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido”, y el art. 9.2 TRLSC “Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España”.

4
Q
  1. Que hace la ley 3/2009?
A

No obstante, la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, regula el traslado del domicilio de las sociedades mercantiles tanto de España al extranjero como a la inversa. En particular, según el art. 94 cuando se pretende trasladar a España el domicilio de una sociedad constituida en el extranjero “deberá cumplir con lo exigido por la ley española para la constitución de la sociedad cuyo tipo ostente”. Además, ex art. 309 RRM, una sociedad extranjera que traslade su domicilio a España puede ser inscrita en el RM.

5
Q
  1. Cambio de nacionalidad de las personas jurídicas
A

Cambio de nacionalidad de las personas jurídicas: Para que una sociedad extranjera adquiera la nacionalidad española será preciso que su constitución se ajuste a la legislación española, y además traslade su domicilio a España, y siempre que renuncie a su nacionalidad de origen. La doctrina propugna la aplicación cumulativa de las legislaciones de los países implicados: Una regiría lo referente a la pérdida de la nacionalidad; y la otra regiría lo referente a la adquisición de la nueva.

6
Q
  1. Que hace el ordenamiento español?
A

El ordenamiento español lo admite respecto de las SA españolas siempre que esté contemplado en un Convenio Internacional con mantenimiento de la misma personalidad jurídica. El simple cambio de manos del capital de la SA, a manos extranjeras, no es razón suficiente para considerar un cambio de nacionalidad.

7
Q
  1. Referencia a la vecindad civil
A

Referencia a la vecindad civil: Sobre la posibilidad de aplicar el concepto de vecindad civil a las personas jurídicas la STC 29 de julio de 1983, señala que al igual que la ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por la nacionalidad en el Derecho Internacional Privado, en el Derecho Interregional dicha ley será la determinada por la vecindad civil.

8
Q
  1. Que pasa con este concepto?
A

Este concepto no ha de aplicarse únicamente a los conflictos de leyes sino a cualquier conflicto, pues el sistema de Derecho Interregional del Cc del art. 16 es único en Derecho Español.

9
Q
  1. Criterios para la determinación de la vecindad civil
A

Criterios para la determinación de la vecindad civil:

  1. Se rechaza el criterio del art. 14 Cc pues está pensado para personas físicas.
  2. También se rechaza el criterio del domicilio-constitución empleado para la nacionalidad de las personas jurídicas.
  3. El criterio seguido nos lo da la citada STC 29 de julio de 1983 al señalar que la vecindad civil de las personas jurídicas vendrá determinada por el ámbito territorial de las actividades o funciones que desempeñen.
10
Q
  1. CCAA
A

CCAA: En la medida en que la potestad normativa de las CCAA tenga alcance civil para determinadas personas jurídicas, tendrá importancia su vecindad civil: Así en asociaciones, fundaciones y cooperativas.

11
Q
  1. Que pasa en Navarra?
A

En Navarra, la ley 15, bajo el epígrafe de “condición foral de las personas jurídicas”, dispone que “la condición foral navarra de las personas jurídicas se determinará por su domicilio”, lo que las somete al Derecho civil de Navarra.

12
Q
  1. Que pasa en Cataluña?
A

En Cataluña, el art. 311-8 CCC dice “El domicilio de las personas jurídicas sujetas al presente código debe estar situado en Cataluña y debe establecerse en el lugar donde el órgano de gobierno tenga la sede o en el lugar donde la entidad realice principalmente sus actividades.”

13
Q
  1. Que dice el art 39 CC sobre la extinción
A

Cc: El art. 39 Cc dice “Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado.

14
Q
  1. Como acaba el art. 39 CC?
A

Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas”.

15
Q
  1. Que entiende Cossio sobre el art. 39 CC?
A

Según Cossio, el art. 39 se refiere a las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, no a las asociaciones del interés particular, porque la extinción de las mismas debe regirse por las normas del contrato de sociedad.

16
Q
  1. Causas de extinción
A

Causas de extinción: La doctrina señala las siguientes: (son 4)

  1. Expiración del plazo establecido: El plazo señalado en los estatutos podrá ser prorrogado siempre que el acuerdo de prórroga se adopte antes del vencimiento del plazo de duración inicialmente fijado.
  2. Por haber realizado el fin para el cual se constituyeron.
17
Q
  1. Tercera causa de extinción
A

Por imposibilidad de aplicar al fin, la actividad y medios de que disponían. Aquí se engloba casos muy diversos: desaparición de todos sus miembros, reducción hasta ciertos límites del patrimonio…

18
Q
  1. Cuarta causa de extinción
A

Otras causas: La enumeración del art. 39 no es taxativa, por lo que caben otras causas como las específicas de cada tipo social; la voluntad de los socios mediante acuerdo de disolución; o el mandato de disolución por autoridad judicial o administrativa (sin olvidar que el art. 22.4 CE “Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada”, por tanto no cabe la resolución administrativa).

19
Q
  1. Efectos de la extinción
A

Efectos: Producida una causa de extinción, no desparece la persona jurídica de forma automática, sino que sólo determina el comienzo de un periodo de liquidación durante el cual la entidad social sigue existiendo como persona jurídica para finalizar las operaciones y preparar el patrimonio para un destino ulterior.

20
Q
  1. Que hace el art 39 CC?
A

En cuanto a tal destino, el art. 39, como hemos visto, establece las correspondientes normas, teniendo en cuenta que la libertad de las cláusulas fundacionales para decidir el destino de los bienes está hoy limitada por las leyes especiales.

21
Q
  1. Que hay en materia de asociaciones?
A

Así, en materia de asociaciones, el art. 7.1.k) de la LO 1/2002, de 22 de marzo, dispone que el destino del patrimonio “no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad”. Y en materia de fundaciones, el art. 33.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, exige que el patrimonio se destine a entidades con fines de interés general.

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