T.12 Parte 4: La declaración de prodigalidad Flashcards Preview

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Flashcards in T.12 Parte 4: La declaración de prodigalidad Deck (14)
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1
Q
  1. Regulación de la declaración de prodigalidad
A

Regulación: Tras la reforma de la LEC de 1983 ha desaparecido del Cc la prodigalidad como causa de incapacitación, quedando el pródigo sometido por sentencia a un régimen de guarda o curatela de efectos más restringidos que los de la incapacitación, por el que se establece la intervención del curador en los actos que el pródigo no pueda realizar por sí. La LEC derogó los arts. 294 a 298 Cc sobre prodigalidad, y hoy se regula por los arts. 748 y ss. LEC.

2
Q
  1. Ausencia de definición legal
A

Ausencia de definición legal: Ni el Cc ni la LEC hacen ninguna referencia expresa ni a su concepto ni a las causas que la originan. La jurisprudencia ha ido perfilando el concepto de prodigalidad como la STS 02.01.1990 que señalaba que la prodigalidad supone la actuación caprichosa y arbitraria, reveladora de una propensión a gastos inútiles que pone injustificadamente en peligro la conservación del patrimonio.

3
Q
  1. Concepto clásico y actual de prodigalidad
A

Concepto clásico y concepto actual: Se solía definir la prodigalidad como un comportamiento irregular y socialmente condenable de una persona, que pone en peligro su propio patrimonio en perjuicio de determinados familiares, los legitimarios. Tras la reforma de 1983, ahora ese comportamiento lo que pone en peligro solo es la satisfacción de los alimentos. Por tanto, el proceso de prodigalidad constituye un mecanismo de protección de las personas que gozan de un derecho de alimentos con cargo al patrimonio del presunto pródigo.

4
Q
  1. Como se puede definir la prodigalidad
A

Así, se puede definir como el estado civil, constituido por una sentencia judicial, en el que se encuentra una persona con una conducta desordenada que tiende, de modo persistente o habitual, a la dilapidación del patrimonio familiar en perjuicio de sus actuales alimentistas.

5
Q
  1. Procedimiento de prodigalidad
A

Procedimiento: (hay 6 cosas)
1. Competencia. Art 756 “Será competente para conocer de la demanda sobre capacidad el Juez de primera instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.”

6
Q
  1. Segunda cosa
A

Indisponibilidad del objeto del proceso. Art. 751.1: En este tipo de procesos, no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.

7
Q
  1. Legitimación activa del procedimiento de prodigalidad
A

Legitimación activa. Art. 757.5: “La declaración de prodigalidad solo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos, y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal”. (Igual que en sede de incapacitación).

8
Q
  1. Legitimación pasiva del procedimiento de prodigalidad
A

Legitimación pasiva: Puede ser quien este casado o tenga ascendientes o descendientes con derecho actual a alimentos. La nota de la actualidad impide proteger expectativas. La persona cuya declaración de prodigalidad se pida puede comparecer con su propia defensa y representación. Si no lo hiciere será defendido por el Fiscal, siempre que éste no sea el promotor del procedimiento. En otro caso, se designará un defensor judicial (758).

9
Q
  1. Intervención del ministerio fiscal
A

Intervención del Ministerio Fiscal. Art. 749.2: Solo será preceptiva cuando alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en ausencia legal.

10
Q
  1. Sentencia del procedimiento de prodigalidad
A

Sentencia: La declaración judicial de prodigalidad somete al pródigo a curatela. Según el art. 760.3 “La sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle”, que es el curador, según el art. 286 Cc.

11
Q
  1. Características de la sentencia de prodigalidad
A

Caracteres de la sentencia: Son los mismos de la incapacitación: 1. Firme. 2. Constitutiva. 3. Genera un nuevo estado civil que se adquiere desde su firmeza. 4. Su eficacia es automática. 5. No tiene efecto retroactivo.

12
Q
  1. Efectos de la prodigalidad
A

Efectos: Los actos realizados sin el consentimiento del curador serán anulables a su instancia o incluso del propio pródigo ex arts. 1301 y ss. (art. 293, aplicable a curatela).

13
Q
  1. Que dice el 297 CC?
A

Por su parte, el art. 297 Cc “los actos del declarado pródigo anteriores a la demanda de prodigalidad no podrán ser atacados por esta causa”. La doctrina es contradictoria respecto de si pueden atacarse los actos que medien entre la presentación de la demanda y la sentencia firme. Es causa de extinción del contrato de sociedad (1700) y del contrato de mandato (1732). Se puede pedir disolución de los gananciales ex 1393.1º.

14
Q
  1. Reintegración de la capacidad del prodigo
A

Reintegración de la capacidad del pródigo: Cuando se dé la recuperación de la capacidad del pródigo, nada obsta, según la jurisprudencia, para incluir a las sentencias de prodigalidad dentro del ámbito del art. 761.1 LEC (limitado a la incapacitación), pues lo contrario supondría condenar al pródigo a una incapacitación a perpetuidad.

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