T.12 Parte 3: Efectos sobre la capacidad Flashcards Preview

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Flashcards in T.12 Parte 3: Efectos sobre la capacidad Deck (13)
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Q
  1. Efectos sobre la capacidad
A

Efectos: La Sentencia produce los siguientes efectos sobre la capacidad: (son 4 efectos)
1. Determina la extensión y límites de la incapacitación: cuales son los actos que puede y no puede realizar por sí solo el incapacitado. Esta medida por sí sola sería la muerte civil total o parcial del incapacitado, por lo que requiere tutor o curador.

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Q
  1. Segundo efecto sobre la capacidad
A
  1. Determina el régimen de tutela o curatela: nombrando tutor o curador, según el grado de discernimiento. Aquí se producen los siguientes efectos: (son 5 efectos)
    A. Efectos de la tutela: Podrá realizar por sí los actos para los que esté autorizado expresamente por ley o por sentencia de incapacitación (267). En todo caso: (son 4 actos)
    a) El tutor es el representante legal del menor incapacitado salvo para aquellos que pueda realizar por sí sólo.
    b) El tutor es también administrador legal del patrimonio del tutelado (270).
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Q
  1. Últimos dos actos que puede realizar por sí solo
A

c) No puede por sí prestar consentimiento contractual (1263.2), y los actos, aún realizados en intervalo lúcido, son anulables a petición de su representante, o a instancia propia una vez recobrada la capacidad (1301). La anulabilidad se rige por las reglas generales de los arts. 1300 y ss., si bien cuando el acto se haya realizado con carencia absoluta de capacidad será nulo de pleno derecho.
d) El representante legal del incapacitado precisará para determinados actos de autorización judicial (271 y 272 tutor; y 166 patria potestad prorrogada).

4
Q
  1. Segundo efecto del régimen de tutela o curatela
A

B. Efectos de la curatela: El incapacitado podrá, por regla general, actuar válidamente, y solo se requiere la asistencia del curador para los actos que expresamente imponga la sentencia de incapacitación y en su defecto, para los actos en que los tutores necesitan autorización judicial según el Cc (art. 289 y 290).

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Q
  1. Tercer efecto del régimen de tutela o curatela
A

C. Efectos en los actos personalísimos: Hay actos que no son susceptibles de ejercicio por representante y que solo queda autorizado el incapaz con ciertas condiciones a actuar por sí ya que, en otro caso, tales actos no se pueden realizar en modo alguno. Tales casos se aplican tanto al incapacitado judicialmente como al que no lo esté. (hay 4 artículos)

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Q
  1. Primeros dos artículos de los efectos en los actos personalísimos
A

a) Art. 56.2 “Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del RC o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.”
b) Art. 121, el incapaz puede reconocer hijos extramatrimoniales con aprobación judicial y audiencia del Ministerio fiscal.

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Q
  1. Últimos dos artículos de los efectos en los acto personalísimos
A

c) Art. 663.2: que en general no reconoce capacidad para testar al que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
d) Y caso de sentencia, el art. 665 “Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad”. En Cataluña, el art. 421-9 regula la intervención de 2 facultativos en el caso que el testador esté incapacitado judicialmente, y también si no lo está.

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Q
  1. Cuarto efecto del régimen de tutela o curatela
A

D. Efectos en la extinción de algunos contratos: Así se extingue el contrato de sociedad (1700.3) y el mandato, a no ser que se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante (1732). Se puede pedir la disolución de los gananciales ex 1393.1º.

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Q
  1. Quinto efecto del régimen de tutela o curatela
A

E. Respecto de los menores de edad: (hay 3 cosas)
a) La patria potestad prorrogada. Art. 201: “Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad” y el art. 171 “La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la ley, al llegar aquéllos a la mayor edad.”

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Q
  1. Segunda cosa respecto de los menores de edad
A

La patria potestad rehabilitada. El mismo art. 171 “Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado, se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad.”

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Q
  1. Tercera cosa respecto de los menores de edad
A

Efectos comunes a ambos casos: El mismo art. 171 “La patria potestad prorrogada en cualquiera de estas dos formas se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación y, subsidiariamente, en las reglas del presente título” (regula las relaciones paterno-filiales).

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Q
  1. Tercer efecto sobre la capacidad
A

Determina sobre la necesidad de internamiento: El art.763 LEC regula el internamiento no voluntario por trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela.

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Q
  1. Cuarto efecto sobre la capacidad
A

Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación: Como esta situación no es inmutable, según el art. 761 LEC “La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida… La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no modificarse la extensión y los límites de ésta.”

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